CONSEJO DE RESIDENTES C.R.E.

 

ELECCIONES CRE de Milán.

Las candidaturas para las elecciones deberán presentarse en este Consulado General en un plazo de dos meses a contar desde el día de hoy, fecha de la inserción de este acuerdo de convocatoria en el tablón de anuncios de la Oficina Consular (fecha límite 30 de enero). Sigue leyendo

 

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Elecciones Consejo de Residentes

30 julio 2016 Se han convocado las últimas elecciones para la creación de CREs en Roma, Milán y Nápoles,entre otras ciudades del mundo.

 

 La demarcación consular de Milán comprende las siguientes regiones:

Lombardía (Milán),

Veneto (Venecia),

Friuli-Venezia Giulia (Trieste),

TrentinoAlto Adige (Bolzano)

Emilia Romagna (Bolonia).

 

En la demarcación de Milán nos estamos moviéndo para que se creen al menos dos listas

 

En cada lista se necesitan 7 españoles residentes (CERA) +3 suplentes  y 50 firmas de personas que den soporte a la lista CREs.

 

Crea ya tu lista de "Consejeros de Residentes!"

 

El CRE de Genova y nosotros te recomendamos que:

-si estás interesado y quieres saber más métete en contácto con el CRE de Genova.

-Necesitas un sitio donde hacer una reunión, necesitas consejeros para tu lista, etc... mándanos un correo a info@casadeespanamilan.it.

 

*Conoce el C.R.E. de GENOVA

 

 

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Qué es un CRE?

Los Consejos de Residentes Españoles (en adelante, CREs) son órganos consultivos de las oficinas consulares, entendiendo por tales tanto los Consulados Generales propiamente dichos como las secciones consulares de las Embajadas,  en las cuestiones de interés para la comunidad española de residentes en su demarcación. Desarrollan sus actividades en materia de derechos civiles y laborales, acción educativa, social y cultural a favor de los españoles que integran dicha comunidad y su participación política en España. Sigue leyendo.

 

Puede haber un CRE en las demarcaciones consulares donde haya más de 1200 electores inscritos en el censo electoral de residentes ausentes (en adelante, CERA).

 

Están compuestos por siete, once o quince miembros, según la comunidad española en la demarcación consular sea inferior a cuarenta mil personas, esté entre cuarenta mil uno y ochenta mil, o supere esta cifra.

 

Son electores los españoles residentes en la demarcación consular y que figuren inscritos en el CERA.

 

Son elegibles los españoles que figuren inscritos en el CERA antes del término del plazo de presentación de candidaturas. Una vez convocadas las elecciones por el jefe de la Oficina Consular, se abre un plazo de sesenta días hábiles para la presentación de candidaturas, que deberán ir avaladas por la firma de cierto número de electores.

 

Serán miembros del CRE las personas que resulten elegidas según un sistema de representación proporcional con aplicación de un cociente electoral. En el supuesto de presentarse una única candidatura, sólo será proclamada si en la votación, que deberá celebrarse en todo caso, obtiene el respaldo de al menos un diez por ciento de la cifra total de electores.

 

El mandato tiene una duración de cuatro años, a contar desde la fecha de la constitución del CRE y sus miembros pueden ser reelegidos.

 

El CRE quedará válidamente constituido el día de su primera reunión, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la elección y será convocada por el jefe de la oficina consular. En esta reunión, el CRE elige de entre sus miembros, por mayoría absoluta, a su presidente, y éste designa al secretario. Después, el CRE se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses y siempre que sea convocado por el presidente, por iniciativa suya o a petición de tres miembros o del jefe de la oficina consular. La normativa vigente no contempla la posibilidad de que los CRE tengan una oficina permanente. Aunque los cargos del CRE no son remunerados, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dentro de sus créditos, aprueba anualmente un presupuesto de gastos de funcionamiento para que los CRE realicen sus actividades, incluyendo partidas como el alquiler de una sala para celebrar sus reuniones cuando no pueda obtenerse gratuitamente, gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, comunicaciones y material no inventariable; asimismo, puede facilitarse un equipo informático si el CRE lo solicita.

 

(Fuente Ministerio de Asuntos Exteriores y e Cooperación)

 

 

 

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